La Sala debe precisar que no abordará su estudio por cuanto las decisiones en sede de tutela, no constituyen precedente, en tanto no son dictadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional como órgano de cierre de esa jurisdicción.
Consejo de estado Sala de lo contencioso administrativo Sección quinta. CP: Alberto Yepes Barreiro. (21/09/2016). Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02222-00 (ac) Mas información seleccione la opción de "MENU" (parte superior derecha)
1 Comentario
Orlando López Gutiérrez
18/6/2019 11:53:03 pm
Contrario sensu las sentencias de unificación forzosamente constituyen precedente legal. O no?
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AutorManuel Serrano Castellanos Archivos
Junio 2019
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