Para que pueda hablarse de precedente es indispensable que una alta Corte, haga uso de su actividad creadora, cuando las exigencias del caso así lo ameriten, encontrando que para la solución del caso en estudio existe una laguna jurídica, la cual es necesario resolver mediante la analogía o la integración a partir de principios, dando como resultado la creación de una regla, trascendiendo la clásica función de subsunción y elaboración de silogismos. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01108-01(AC)
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AutorManuel Serrano Castellanos Archivos
Junio 2019
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