El trámite de extensión de jurisprudencia permite hacer extensible exclusivamente las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, no corresponde al Consejo de Estado, por vía de la extensión, dar aplicación directa a las sentencias proferidas por la Corte Constitucional más allá de la vinculatoriedad que el precedente de esta Corporación impone a todas las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
Sentencia SU611/17 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Haz clic aquí para editar.
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
AutorManuel Serrano Castellanos Archivos
Marzo 2019
Categorías![]()
|
PRECEDENTE JUDICIAL COLOMBIA #PRECEDENTEC