"..resulta indispensable señalar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene un carácter prevalente respecto de las interpretaciones que realizan los demás órganos de unificación de jurisprudencia"
"Así, cuando el precedente de la jurisdicción especializada y el constitucional sobre una misma materia tienen posturas diferentes, la Sala recuerda que el precedente constitucional debe irradiar a las demás jurisdicciones, por ser dictado por quién tiene a su cargo la interpretación autorizada de la Constitución, que es norma de normas." Sentencia T-109/19 trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
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AutorManuel Serrano Castellanos Archivos
Marzo 2019
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