XXV ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Precedente Judicial – Presentación “El precedente y su Carácter Vinculante) del Dr. Markus Ludwigs (a partir de 2:23) y Panel “Relación entre el Precedente Judicial, Las Sentencias de Unificación Jurisprudencial y el derecho a la Buena Administración de Justicia (a partir de 3:07) https://www.youtube.com/watch?v=1L1lV_AFPCw
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Precedente. Importancia y fuerza vinculante.
… 35. “Como se observa la categoría normativa de la jurisprudencia se explica porque cuando un órgano judicial dicta sentencia «[…] no juega un papel pasivo, no es una máquina de subsunciones. […] la sentencia que declara ser dado el hecho legal en el caso concreto, y falla que debe aplicarse la consecuencia jurídica concreta, no es otra cosa que una norma jurídica individual, la individualización o concreción de normas generales o abstractas […]».[1] Por ello, la aplicación de esa norma jurídica individual a nuevos casos, convierte a la jurisprudencia en «fuente viva del derecho»” … Efectos en el tiempo de las reglas fijadas “129. En ese orden, se concluye que la regla general es la retroactividad o restrospectividad de la jurisprudencia (retrospective overruling, adjudicative retroactivity) y que la excepción es la prospectividad (prospective overruling). Esta última hipótesis presupone la aplicación de un juicio de ponderación, que permita determinar cuál es la decisión que más efectiviza los principios constitucionales”. ... AUTO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - IMPORTANCIA JURÍDICA CE-AUJ-005-S2-2019. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA. Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 15001-23-33-000-2003-00605-01(0288-15)CE-AUJ2-005-19 La variación de jurisprudencia no se puede aplicar a las demandas interpuestas con anterioridad28/11/2018 “Aunque la variación de jurisprudencia por regla general tiene efectos sobre todos los casos a los que se aplica, no se puede desconocer que un nuevo criterio, aplicado a las demandas interpuestas con anterioridad, puede -como sucede en este caso- entrañar una afectación al derecho de acceso a la justicia, al imponer una carga desproporcionada al demandante, luego de muchos años de estar pendiente de una resolución de su controversia” Sala de lo Contencioso Administrativo Sección tercera Subsección C Ponente: Guillermo Sánchez Luque Bogotá, 14 de sep. de 2018. Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00164-01(53392)
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AutorManuel Serrano Castellnos Archivos
Septiembre 2019
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