El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600.´-
El aumento de penas fijado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aplica tanto para casos rituados por la Ley 906 como por la Ley 600 para hechos cometidos con posterioridad al 1º de enero de 2005, salvo las excepciones que la misma ley 890 contempla en su artículo 15. Corte Suprema de justicia – Sala de casación penal Radicado N. 50472 Aprobado Acta n. 054 - SP379-2018 - Fernando Alberto Castro Caballero - Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)..
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Manuel Serrano Castellanos
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