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30775(18-02-09) 18/02/2009 JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS La jurisprudencia reiterada de la Corte tiene fuerza vinculante 31115(16-04-09) 16/04/2009 JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Luego la Corte reitera al Magistrado de Control de Garantías, que en lo sucesivo debe someter sus decisiones a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 31290(11-05-09) 11/05/2009 AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN La Corte Suprema de Justicia está cumpliendo con su función de interpretación judicial y de unificación de jurisprudencia como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria. 33659(28-04-10) 28/04/2010 JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS La Sala dispondrá la compulsa de copias de la presente decisión con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación - por no seguir la Jurisprudencia 38285(11-07-12) 11/07/2012 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO No todo el texto de las motivaciones resulta obligatorio, solo los fundamentos jurídicos suficientes que son inescindibles de la decisión acerca de un punto de derecho –ratione decidendi - puesto que sólo estos últimos son de imperioso acatamiento. 39858(21-11-12) 21/11/2012 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ La jurisprudencia de las Altas Cortes constituye un insumo al cual deben recurrir los jueces y magistrados para resolver los asuntos sometidos a su consideración, en cuya consecuencia ha de ser de conocimiento de estos, sin ningún tipo de carga procesal para las partes Los derechos de la víctima se privilegian, no porque el tercero haya adquirido de buena o de mala fe, sino en atención a que constitucional y legalmente, guarda ese derecho 34853(01-02-12) 01/12/2012 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO La jurisprudencia es una fuente formal y material de derecho, de la cual deriva su fuerza vinculante y el deber de acatamiento por parte de las autoridades judiciales y administrativas. 39456(10-04-13) 10/04/2013 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Las decisiones de las altas Cortes son fuente formal de derecho, pues crean reglas jurídicas acerca de cómo debe interpretarse el ordenamiento, naturaleza que las dota de fuerza vinculante 34103(17-07-13) 17/07/2013 JAVIER ZAPATA ORTIZ Implícita obligatoriedad de respeto, obediencia y acatamiento de la jurisprudencia por parte de los jueces - Doctrina probable 40093(15-08-13) 15/08/2013 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ La Sala ratifica su propósito de consolidar una línea jurisprudencial sólida (Juez lo) faculte la potestad oficiosa para degradar la conducta a favor del procesado, siempre que se respete el núcleo fáctico de la acusación y no se afecten los derechos de los demás intervinientes 42417(20-11-13)_1 20/11/2013 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO El sistema de precedentes, .. los jueces pueden apartarse de los mismos, siempre y cuando en tal evento cumplan con la carga de reconocer su existencia y argumentar en forma clara y con suficiencia las razones por las cuales, en el caso concreto, deciden apartarse de tales lineamientos. AP3586-2014(43679)_3 02/07/2014 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO El texto de las motivaciones … los fundamentos jurídicos suficientes que son inescindibles de la decisión acerca de un punto de derecho –ratione decidendi-, ... sólo estos últimos son de imperioso acatamiento AP5062-2014(43698)_128/08/2014LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO (reitera AP3586-2014(43679)_3) AP4733-2015(44927) 19/08/2015 EYDER PATIÑO CABRERA (Doctrina Probable) Independientemente, de que sean sentencias o autos pues ambos tipos de providencias son decisiones judiciales sobre idéntico asunto jurídico, emitidas en sede de casación La Corte, de manera constante, en punto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria viene denegando la posibilidad de aplicar el postulado de lex tertia AP5453-2015(46772) 22/09/2015 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO (llama) la atención a la funcionaria para que acate los precedentes aplicables a las materias puestas a su consideración, ya que le dio cabida a un auto de la Corte emitido con fundamento en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 sin la modificación del artículo 48 de la ley 1453 de 2011. La función de control de garantías puede ser llevada a cabo por cualquier juez penal municipal AP6178-2015(46923) 21/10/2015 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Recuerda la Sala el carácter vinculante de las decisiones emanadas de los órganos de justicia investidos de la facultad constitucional de unificación de jurisprudencia (no solo las de Casación) Será competente para decidir el incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares impuestas a un bien destinado a la reparación de las víctimas, el magistrado de garantías del distrito donde se adelante la etapa de conocimiento del proceso en el cual se encuentre vinculado el bien AP6187-2015(45616) 23/10/2015 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR (Lo dicho es obiter dicta: CSJ SP, 10 de agosto de 2009, Rad. 32.090) AP7147-2015(46176) 02/12/2015 EYDER PATIÑO CABRERA Tienen fuerza normativa, «son los principios y reglas jurídicas», esto es, «los ratione decidendi o fundamentos jurídicos suficientes, que son inescindibles de la decisión sobre un determinado punto de derecho» Toma una sentencia de la sala civil: La Sala de Casación Civil, en CSJ SC, 5 ago. 2014 SP16558-2015(44840) 02/12/2015 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO AP7412-2015(47088) 16/12/2015 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR El libelista hace un uso inadecuado del precedente La rebaja de que trata la parte final del artículo 30 del Código Penal ..no procede para el determinador ni para el cómplice. AP324-2016(47168) 27/01/2016 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Los pronunciamientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de la Fiscalía General de la Nación que el libelista invoca en el presente caso como precedentes con fuerza normativa, provienen de órganos que no están investido de autoridad que le otorgue dicho carácter STP668-2016 28/01/2016 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO La decisión que el accionante aporta, originaria de otra sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no es vinculante para los magistrados que resolvieron su caso STP2278-2016 25/02/2016 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Para que prospere la tutela, pues debido a la autonomía judicial y al amplio margen de apreciación con que cuenta el juez, es imprescindible que formule una carga argumentativa suficiente STP2709-2016 03/03/2016 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Al respecto, la Sala encuentra que su homóloga de Casación Laboral cumple la función de unificar la jurisprudencia en esa materia, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en la especialidad, y, por tanto, sus sentencias son vinculantes para los jueces, individuales o colegiados, que se encuentran en los escaños inferiores de la jerarquía judicial, y para ella misma, a título de precedente horizontal. STP3587-2016 09/03/2016 JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Precedentes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien es la jurisdicción encargada de establecer las pautas de interpretación y aplicación de las leyes, en lo que concierne a los asuntos y conflictos laborales AP2076-2016(47776) 11/04/2016 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Si el impugnante pretendía demostrar que el Tribunal desatendió el precedente de esta Sala sobre el tema atrás indicado, tenía la obligación de explicar: (i) cuál fue la regla jurisprudencial inaplicada o tergiversada en el fallo impugnado, (ii) por qué considera que se trata de una regla jurisprudencial y no de un dicho de paso, (iii) la vigencia de la regla jurisprudencial, (iv) la analogía fáctica entre el caso resuelto por la Corte cuando fijó la regla jurisprudencial, con el presente caso, entre otros. STP4698-2016 13/04/2016 Eyder Patiño Cabrera Dichos precedentes, han sido ratificados en sede de tutela en los fallos … al interior de los cuales se han concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso, al constatarse la injerencia indebida del juez en las funciones propias del fiscal (como son el allanamiento, el preacuerdo y la acusación). STP4976-2016 21/04/2016 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acudió a uno de los argumentos que legítimamente permiten a un servidor judicial apartarse de un precedente, cual es la disanalogía, es decir, la presencia de elementos diferenciales entre los dos casos en consideración STP6577-2016 19/05/2016 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Desconocimiento de precedente judicial de la Corte Constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral - se cumplen los criterios de: (1) hechos del caso equiparables (solicitud de reconocimiento de un derecho por servidor público cuya forma de vinculación fue mutada de trabajador oficial a empleado público), (2) problema jurídico semejante (aplicabilidad a empleado público de convención colectiva de trabajo suscrita cuando era trabajador oficial y existencia de derechos adquiridos conforme a ella) y (3) regla jurisprudencial aplicable STP7340-2016 02/06/2016 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Esos dos caminos estaban constituidos por los pronunciamientos de la Corte Constitucional, por una parte, y los de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, por la otra. Mientras los primeros postulan la imprescriptibilidad del derecho al incremento de la pensión por persona a cargo, los segundos afirman que éste se extingue si no se reclama oportunamente--El tribunal inclinó la balanza por la tesis más desfavorable al trabajador pensionado y lo hizo sin exponer una justificación para ello STP7836-2016 07/06/2016 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR No tuvo en consideración lo establecido en el inciso segundo del artículo 101 de la Ley 906 de 2004 y el precedente de la Corte Constitucional y de esta Corporación en relación con la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, pues se ha señalado que se pueden emitir dicha clase de determinaciones en decisiones diferentes a la sentencia y que en los eventos en que se trata del restablecimiento pleno del derecho, corresponde al Juez de Conocimiento pronunciarse de fondo STP7966-2016 14/06/2016 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR la acumulación jurídica de penas es un derecho que tienen las personas condenadas. STP8041-2016 16/06/2016 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Ante la indudable afectación de los derechos fundamentales invocados, ya que la separación injustificada del precedente condujo a decisión desfavorable para los intereses del aquí accionante a quien, por tanto, se le dio un trato distinto al que recibieron los trabajadores en las dos casaciones mencionadas, pese a la semejanza de sus situaciones, deberá revocarse el fallo impugnado, para en su lugar conceder la protección reclamada AP4523-2016(48257) 13/07/2016 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Un precedente judicial que haya perdido vigencia no puede aplicarse por favorabilidad STP10866-2016 04/08/2016 Eyder Patiño Cabrera Desconocimiento de precedente judicial (en materia laboral) / En dichos precedentes jurisprudenciales se estableció los alcances jurídicos del literal a), numeral 6º del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 STP10703-2016 04/08/2016 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA una persona en condiciones similares obtuvo el amparo demandado ante otra autoridad (Sección Segunda del Consejo de Estado), se advierte que la providencia traída a colación por .. no constituye criterio vinculante para el Tribunal de primer grado, dado que no fue emitida por una autoridad judicial con superioridad jerárquica frente a aquél. Y por ello, tampoco puede considerarse precedente obligatorio para la Corte STP1583-2017 Radicado N° 90162. 09/02/2017. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ La acusación (que incluye tipificación de la conducta, los allanamientos y preacuerdos que se asimilan a ella) estructura un acto de parte que compete, de manera exclusiva y excluyente, a la Fiscalía, desde donde deriva que la misma no puede ser objeto de cuestionamiento por el juez. Si la negociación de un preacuerdo gravita sobre la degradación de la forma de participación y, con ello, la obtención de una pena más favorable, esta última deberá corresponder a aquella dispuesta para ese específico grado de participación convenido, sin remisión alguna al tipo de captura.
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Manuel Serrano Castellanos
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