"Es evidente que el libelista hace un uso inadecuado del precedente, porque (i) no indica cuál es la regla o la sub-regla allí establecida, que pretende sea aplicada en esta oportunidad, y (ii) desconoce las marcadas diferencias factuales entre ambos casos, toda vez que en aquella oportunidad en el fallo impugnado se declaró que el procesado “participó en los hechos como interviniente, vale decir, como autor sin calidad de servidor público”, por lo que –concluyó la Corte- “le correspondía la disminución punitiva prevista en el inciso final del artículo 30 del Código Penal”; mientras que en el presente caso el Juzgado y el Tribunal declararon que ... actuó en calidad de determinadora". Corte Suprema de Justicia - Sala Penal AP7412-2015(47088) 16/12/2015 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
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Manuel Serrano Castellanos
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