Proyecto de reforma a la justicia “Por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones” – precedente judicial:

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 37 DE 2019 SENADO
por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
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- OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL.
En la jurisdicción de lo contencioso administrativo existe, además, la figura de las sentencias de unificación, la cual permite a los litigantes y jueces del país conocer la posición unificada del Consejo de Estado sobre determinados asuntos, sin tener que recurrir a la interpretación de múltiples precedentes, con frecuencia contradictorios, sobre un mismo punto.
Este proyecto propone modificar el artículo 230 de la Constitución, sin modificar el sistema de fuentes del derecho en Colombia, para reiterar el deber de coherencia de los jueces con los precedentes de las altas cortes. En este punto es importante destacar que el precedente de las altas cortes es subordinado a la Constitución y, en el caso de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, también a la ley.
Una ley posterior tendrá que regular algunos aspectos detallados de la disciplina del precedente. Por ejemplo, las mayorías requeridas en una alta corte para modificar una sentencia de unificación, que deberían ser más exigentes que la mayoría simple, con el fin de lograr una mayor estabilidad en la jurisprudencia.
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V. PROPOSICIÓN.
De conformidad con las consideraciones ampliamente expuestas, se propone muy respetuosamente a la Honorable Plenaria del Senado de la República, dar segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2019 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones”, conforme con el texto aprobado por la Honorable Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República.
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TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN PRIMERA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 37 DE 2019 SENADO
por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
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Artículo 6°. El artículo 230 de la Constitución Política quedará así:
Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. Acatarán el precedente judicial en los términos que establezca la ley. También definirá mecanismos para la unificación de la jurisprudencia, aún entre las altas cortes.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
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(G a c e t a d e l C o n g r e s o, AÑO XXVIII - Nº 333 Bogotá, D. C., jueves, 9 de mayo de 2019)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“ 2. OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL.
En Colombia el debate sobre el lugar del precedente en las fuentes del derecho está en gran medida superado. El precedente no solo ha sido reconocido jurisprudencialmente, como ocurrió en la sentencia C-836 de 2001 que actualizó la noción de la doctrina probable, sino también por vía legal, en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la jurisdicción de lo contencioso administrativo existe, además, la figura de las sentencias de unificación, la cual permite a los litigantes y jueces del país conocer la posición unificada del Consejo de Estado sobre determinados asuntos, sin tener que recurrir a la interpretación de múltiples precedentes, con frecuencia contradictorios, sobre un mismo punto.
Este proyecto propone modificar el artículo 230 de la Constitución, sin modificar el sistema de fuentes del derecho en Colombia, para reiterar el deber de coherencia de los jueces con los precedentes de las altas cortes. En este punto es importante destacar que el precedente de las altas cortes es subordinado a la Constitución y, en el caso de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, también a la ley.
Una ley posterior tendrá que regular algunos aspectos detallados de la disciplina del precedente. Por ejemplo, las mayorías requeridas en una alta corte para modificar una sentencia de unificación, que deberían ser más exigentes que la mayoría simple, con el fin de lograr una mayor estabilidad en la jurisprudencia”.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 37 DE 2019 SENADO
por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C.,
Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Permanente Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2019 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado, rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2019 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
I. OBJETO DEL PROYECTO
Mediante la presente iniciativa legislativa, se propone al Honorable Congreso de la República unos ajustes puntuales a la estructura de la administración de justicia para propender por la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la eficiencia de la justicia y la calidad de la misma.
II. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
La presente iniciativa legislativa recoge los principales puntos de consenso detectados en el trámite del Proyecto de Acto Legislativo número 21 de 2018 Senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 17 y 22 de 2018 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones, que fue archivado en 2018, prescindiendo de algunos temas, como la reforma al Sistema de Gobierno, Tribunal de Aforados y administración de la Rama Judicial.
De igual forma, las discusiones sobre la autonomía presupuestal de la Rama Judicial, y en particular respecto de la mejor fórmula para garantizar la autonomía presupuestal sin imponer inflexibilidades injustificadas al presupuesto, merecen también una mayor reflexión antes de llevar una propuesta al Congreso.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
Los puntos que a continuación se exponen, que son de la mayor importancia para la justicia de Colombia, tienen, a juicio de los autores de este proyecto, suficiente consenso político y académico para ser presentados al Congreso y recibir los cuatro debates de la primera vuelta antes de junio de 2019, con el objetivo de entregar al país una reforma completa a la justicia en diciembre de este año, incluyendo el presente Proyecto de Acto Legislativo.
1. SEGURIDAD JURÍDICA
El sistema de justicia no responde adecuadamente a las necesidades de los ciudadanos, entre otros motivos, porque da varias respuestas para un mismo problema y porque los litigios en la práctica no terminan, lo cual desvirtúa la capacidad de la justicia en Colombia para solucionar efectivamente los conflictos. El Proyecto de Acto Legislativo número 21 de 2018 Senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 17 y 22 de 2018 Senado, propuso cuatro medidas en materia de seguridad jurídica. En primer lugar, propuso otorgar expresamente a las altas cortes la función de unificación de jurisprudencia. En segundo lugar, propuso abrir la puerta para que, por medio de una ley, se regulara una facultad de selección de procesos en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para que, como la Corte Constitucional, pudieran escoger pocos asuntos y solo fallar los temas de relevancia para la unificación de jurisprudencia. En tercer lugar, propuso prohibir la práctica nociva del “comunicado de prensa”, mediante los cuales se anuncia el sentido de las decisiones de las altas cortes y se continúa redactando las providencias meses después. En cuarto lugar, se propuso también ajustar la acción de tutela para fortalecerla como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. En quinto lugar, se propuso la obligatoriedad del precedente.
El presente proyecto de acto legislativo insiste en la obligatoriedad del precedente y propone, para garantizar una mayor estabilidad en la jurisprudencia de los órganos de cierre, aumentar los periodos de los magistrados de las altas cortes. Este aumento de periodos, por supuesto, tendrá que regir para quienes resulten elegidos con posterioridad a la promulgación del acto legislativo.
2. OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL
En Colombia el debate sobre el lugar del precedente en las fuentes del derecho está en gran medida superado. El precedente no solo ha sido reconocido jurisprudencialmente, como ocurrió en la Sentencia C-836 de 2001 que actualizó la noción de la doctrina probable, sino también por vía legal, en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la jurisdicción de lo contencioso administrativo existe, además, la figura de las sentencias de unificación, la cual permite a los litigantes y jueces del país conocer la posición unificada del Consejo de Estado sobre determinados asuntos, sin tener que recurrir a la interpretación de múltiples precedentes, con frecuencia contradictorios, sobre un mismo punto.
Este proyecto propone modificar el artículo 230 de la Constitución, sin modificar el sistema de fuentes del derecho en Colombia, para reiterar el deber de coherencia de los jueces con los precedentes de las altas cortes. En este punto es importante destacar que el precedente de las altas cortes es subordinado a la Constitución y, en el caso de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, también a la ley.
Una ley posterior tendrá que regular algunos aspectos detallados de la disciplina del precedente. Por ejemplo, las mayorías requeridas en una alta corte para modificar una sentencia de unificación, que deberían ser más exigentes que la mayoría simple, con el fin de lograr una mayor estabilidad en la jurisprudencia.
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IV. PROPOSICIÓN
De conformidad con las consideraciones antes expuestas, se propone muy respetuosamente a la Comisión Primera Permanente del Honorable Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2019 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones, conforme con el texto original.
De los Honorables Congresistas,
Gaceta del Congreso 223 jueves, 11 de abril de 2019
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“ 2. OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL.
En Colombia el debate sobre el lugar del precedente en las fuentes del derecho está en gran medida superado. El precedente no solo ha sido reconocido jurisprudencialmente, como ocurrió en la sentencia C-836 de 2001 que actualizó la noción de la doctrina probable, sino también por vía legal, en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la jurisdicción de lo contencioso administrativo existe, además, la figura de las sentencias de unificación, la cual permite a los litigantes y jueces del país conocer la posición unificada del Consejo de Estado sobre determinados asuntos, sin tener que recurrir a la interpretación de múltiples precedentes, con frecuencia contradictorios, sobre un mismo punto.
Este proyecto propone modificar el artículo 230 de la Constitución, sin modificar el sistema de fuentes del derecho en Colombia, para reiterar el deber de coherencia de los jueces con los precedentes de las altas cortes. En este punto es importante destacar que el precedente de las altas cortes es subordinado a la Constitución y, en el caso de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, también a la ley.
Una ley posterior tendrá que regular algunos aspectos detallados de la disciplina del precedente. Por ejemplo, las mayorías requeridas en una alta corte para modificar una sentencia de unificación, que deberían ser más exigentes que la mayoría simple, con el fin de lograr una mayor estabilidad en la jurisprudencia”.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 37 DE 2019 SENADO
por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C.,
Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Permanente Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2019 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado, rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2019 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
I. OBJETO DEL PROYECTO
Mediante la presente iniciativa legislativa, se propone al Honorable Congreso de la República unos ajustes puntuales a la estructura de la administración de justicia para propender por la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la eficiencia de la justicia y la calidad de la misma.
II. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
La presente iniciativa legislativa recoge los principales puntos de consenso detectados en el trámite del Proyecto de Acto Legislativo número 21 de 2018 Senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 17 y 22 de 2018 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones, que fue archivado en 2018, prescindiendo de algunos temas, como la reforma al Sistema de Gobierno, Tribunal de Aforados y administración de la Rama Judicial.
De igual forma, las discusiones sobre la autonomía presupuestal de la Rama Judicial, y en particular respecto de la mejor fórmula para garantizar la autonomía presupuestal sin imponer inflexibilidades injustificadas al presupuesto, merecen también una mayor reflexión antes de llevar una propuesta al Congreso.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
Los puntos que a continuación se exponen, que son de la mayor importancia para la justicia de Colombia, tienen, a juicio de los autores de este proyecto, suficiente consenso político y académico para ser presentados al Congreso y recibir los cuatro debates de la primera vuelta antes de junio de 2019, con el objetivo de entregar al país una reforma completa a la justicia en diciembre de este año, incluyendo el presente Proyecto de Acto Legislativo.
1. SEGURIDAD JURÍDICA
El sistema de justicia no responde adecuadamente a las necesidades de los ciudadanos, entre otros motivos, porque da varias respuestas para un mismo problema y porque los litigios en la práctica no terminan, lo cual desvirtúa la capacidad de la justicia en Colombia para solucionar efectivamente los conflictos. El Proyecto de Acto Legislativo número 21 de 2018 Senado acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo números 17 y 22 de 2018 Senado, propuso cuatro medidas en materia de seguridad jurídica. En primer lugar, propuso otorgar expresamente a las altas cortes la función de unificación de jurisprudencia. En segundo lugar, propuso abrir la puerta para que, por medio de una ley, se regulara una facultad de selección de procesos en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para que, como la Corte Constitucional, pudieran escoger pocos asuntos y solo fallar los temas de relevancia para la unificación de jurisprudencia. En tercer lugar, propuso prohibir la práctica nociva del “comunicado de prensa”, mediante los cuales se anuncia el sentido de las decisiones de las altas cortes y se continúa redactando las providencias meses después. En cuarto lugar, se propuso también ajustar la acción de tutela para fortalecerla como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. En quinto lugar, se propuso la obligatoriedad del precedente.
El presente proyecto de acto legislativo insiste en la obligatoriedad del precedente y propone, para garantizar una mayor estabilidad en la jurisprudencia de los órganos de cierre, aumentar los periodos de los magistrados de las altas cortes. Este aumento de periodos, por supuesto, tendrá que regir para quienes resulten elegidos con posterioridad a la promulgación del acto legislativo.
2. OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL
En Colombia el debate sobre el lugar del precedente en las fuentes del derecho está en gran medida superado. El precedente no solo ha sido reconocido jurisprudencialmente, como ocurrió en la Sentencia C-836 de 2001 que actualizó la noción de la doctrina probable, sino también por vía legal, en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la jurisdicción de lo contencioso administrativo existe, además, la figura de las sentencias de unificación, la cual permite a los litigantes y jueces del país conocer la posición unificada del Consejo de Estado sobre determinados asuntos, sin tener que recurrir a la interpretación de múltiples precedentes, con frecuencia contradictorios, sobre un mismo punto.
Este proyecto propone modificar el artículo 230 de la Constitución, sin modificar el sistema de fuentes del derecho en Colombia, para reiterar el deber de coherencia de los jueces con los precedentes de las altas cortes. En este punto es importante destacar que el precedente de las altas cortes es subordinado a la Constitución y, en el caso de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, también a la ley.
Una ley posterior tendrá que regular algunos aspectos detallados de la disciplina del precedente. Por ejemplo, las mayorías requeridas en una alta corte para modificar una sentencia de unificación, que deberían ser más exigentes que la mayoría simple, con el fin de lograr una mayor estabilidad en la jurisprudencia.
…
IV. PROPOSICIÓN
De conformidad con las consideraciones antes expuestas, se propone muy respetuosamente a la Comisión Primera Permanente del Honorable Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2019 Senado, por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones, conforme con el texto original.
De los Honorables Congresistas,
Gaceta del Congreso 223 jueves, 11 de abril de 2019
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